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Se reforman la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Movilidad y Transporte, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Alcances de la Ley Antirruido.

1.- EQUIPAMIENTO. Los establecimientos deberán tener equipos y sistemas que controlen el ruido.

2.- SISTEMA DE MONITOREO. Los establecimientos deberán contar con un sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestre a los usuarios y empleados los niveles de emisión sonora a que están expuestos en su interior.

3.- INSPECCIÓN REMOTA. Los establecimientos deberán enviar las mediciones del sistema de automonitoreo en tiempo real y de manera remota a las autoridades estatales o municipales responsables de la inspección y vigilancia del ruido.

4.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. Se establece un procedimiento de inspección de ruido más claro, homologado con el de otras ciudades del mundo.

5.- LÍMITES DE DECIBELES POR INMISIÓN. Se aclara que el límite de decibeles máximo está determinado por el uso del inmueble que recibe la contaminación acústica, no por el de la que la emite.

6.- ATENCIÓN A VÍCTIMAS 24/365. Los Municipios deberán contar con un sistema de atención del ruido disponible las 24 horas.

7.- SANCIÓN INMEDIATA. El infractor podrá ser sancionado de manera inmediata o ser citado con un juez calificador para que determine la sanción.

8.- PROMOCIÓN RUIDOSA. Se regula el uso de propaganda de altavoces, equipos de audio y pirotecnia.

9.- TERRAZAS DE FIESTA ABIERTAS. Se prohíben las terrazas de fiesta si no pueden contener el ruido que produzcan insonorizándose o con limitadores de sonido.

10.- AUMENTO DE MULTAS. Se aumentan las sanciones por ruido, de 3 mil pesos a un millón y medio de pesos, dependiendo la gravedad y el eventual beneficio económico que obtenga el infractor.

11.- REVOCACIÓN DE LICENCIA POR REINCIDENCIA. Se establece la revocación de la licencia al establecimiento que infrinja los límites de ruido en dos ocasiones durante un año.

12.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Las multas de ruido se inscribirán en el inmueble o vehículo en que se generó, y serán inscritas en la cuenta catastral o como infracción de tránsito en el vehículo.

13.- FUENTES MÓVILES. Se multará a los vehículos que contaminen acústicamente con sus equipos de sonido, claxon o mofles sonorizados.

14.- TRANSPARENCIA DE SANCIONES. Los Ayuntamientos deberán hacer públicas las sanciones de ruido.

 

 

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