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RUIDOS

Ruido Abusivo: Producido por una persona o negocio en particular que supera el nivel de DECIBELES de 55.

Ruido Residencial Federeal: NOM 55 Max – 50 min Decibeles.

Ruido Residencial Local: NOM 30 Max decibeles.

SANCIONES

  1. Hasta 40,000 pesos Mexicanos y 36 horas de arresto si el ruido persiste o es reincidente.
  2. A negocios: 2 sanciones en 1 año es motivo para la extracción de licencia del local.
  3. A residencias: se levantara multa, en caso de no pagar esta, se inscribirá en el registro del predial de la casa.

PROHIBICIONES

  1. Lanzamiento de cohetes hasta las 21:00h.
  2. Negocios comerciales: deben aislarse con paredes especiales para no permitir que el ruido salga del  negocio.
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